martes, 15 de agosto de 2023

Contratación de trabajadores extranjeros en el sector de la construcción. Ampliación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

 

1 El Boletín Oficial del estado ha publicado el 15 de agosto la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercertrimestre de 2023 

La lectura de su introducción no permite, en principio, entrever cambios respecto a los publicados en trimestres anteriores, en los que únicamente se permitía la contratación de trabajadores extranjeros en ocupaciones relacionadas con el sector de la Marina Mercante, así como también de entrenadores y deportistas profesionales.

No obstante, quien haya seguido los debates habidos sobre la ampliación de dicho CODC a otros sectores, que han existido desde la aprobación del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, por el que se procedió a la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, sabe que tras casi un año de debates y negociaciones, tanto entre Ministerios (no es ningún secreto la diferencia de criterios entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partidario de la ampliación, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con un planteamiento mucho mas restrictivo al respecto) como con las organizaciones empresariales de sectores para los que se reclamaba dicha ampliación, y con las organizaciones sindicales más representativas, que en la misma línea del MITES eran muy reticentes, por no decir contrarias, a la ampliación, se llegó finalmente a un acuerdo sobre una “ampliación limitada”, concentrada en el sector de la construcción y referida únicamente a siete ocupaciones para las que las empresas podrán contratar personal extranjero en todas las provincias.  

2. Tuve oportunidad de abordar los debates referenciados en anteriores entradas del blog, y en especial en la publicada el 4 de julio, titulada “Inmigración. Apuntes sobrelos deberes de la Presidencia española de la UE, recientes sentencias deinterés, y el desarrollo de las reformas del Reglamento de extranjería”, en la que me manifesté en estos términos:

“... me refiero a los debates que sigue habiendo en España sobre la necesidad de incorporar trabajadores extranjeros en determinados sectores de actividad ante la alegada por parte empresarial, y no aceptada ni por el Ministerio de Trabajo y Economía Social ni por las organizaciones sindicales, falta de personal cualificado al efecto...

... ya tenemos conocimiento de algunas modificaciones que se incorporaran al catálogode ocupaciones de difícil cobertura del tercer trimestre de este año. Recordemos que el art. 65.1 del Reglamento, tras la modificación efectuada por el RD 629/2022 de 26 de julio, dispone que “Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”.

A la espera de conocer el texto exacto del CODC, ya se ha avanzado que se autorizará la contratación de profesionales técnicos de la construcción, decisión acordada en la reunión de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración el 28 de junio y de la que facilita una excelente información el artículo publicado el día 30 en el diario El País por su redactor Emilio Sánchez.  Dicha contratación podrá ser, según las fuentes consultadas, para “conductor operador de grúa en camión, conductor operador de grúa fija, conductor operador de grúa móvil, carpintero de aluminio metálico y PVC, montador de carpintería metálica y PVC, instaladores electricistas de edificios y viviendas e instaladores electricistas en general, claves para el desarrollo de los tan demandados paneles solares”.

En el mismo artículo aparecen las declaraciones del representante de CCOO, José Antonio Moreno, que son recogidas por el redactor en estos términos:

“nunca antes” se habían incluido profesionales de la construcción. Su sindicato apoya la medida con reticencias, “en un acto de buena fe y lealtad institucional”, destaca Moreno. “Nosotros defendemos que no hay un problema de vacantes en España, no hay carencia de trabajadores. Pero vamos a hacer una prueba con estas posiciones muy específicas, ya que la autoridad laboral nos transmite que sería bueno planteárselo”, añade el sindicalista. Destaca varias veces a lo largo de la conversación que no son puestos rasos o generales, sino unos pocos de cualificación muy específica”.

3. Y en efecto, así ha sido, y de ello daban cuenta también varios diarios durante el mes de julio. Sirvan dos ejemplos:

A) El artículo publicado en El Heraldo de Aragón el día 17 de ese mes por su redactora Lucía Palacios, titulado “La construcción podrá contratar extranjeros, pero solo para cubrir perfiles muy concretos”, acompañado del subtítulo “Escriváconsigue introducir a carpinteros, instaladores, electricistas y gruistas en elcatálogo de difícil cobertura que se publicará en el BOE” 

B) Desde la perspectiva empresarial se defiende que la construcción necesita de profesionales del sector, ya sean españoles o extranjeros, tal como se expone en el artículo “La construcción necesita deprofesionales de España o fuera”, publicado en La Tribunal de Ciudad Real por su redactor Hilario L. Muñoz,  el 28 de julio, en el que se recogen las declaraciones del presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Construcción (APEC), Manuel Carmona: “Si se habla con las empresas del sector, dirán que falta personal en casi todos los perfiles», pero son los especialistas, como gruistas, estructuristas, montadores de fachada, encargados… los más difíciles de ocupar. Se trata de «puestos más sensibles, porque conllevan experiencia y formación, que, debido a las sucesivas crisis del sector, ha sido difícil acometer»”.

4. En definitiva, el CODC abre la puerta a la contratación de trabajadores extranjeros en ocupaciones para las que no había previsión al respecto desde hace varios años. Está por ver, sólo el tiempo lo dirá, cuál es su impacto, y si será el punto de partida para nuevas ampliaciones tanto en el sector la construcción como en otros sectores. Sin duda, la composición del nuevo gobierno español marcara mucho las posibles tendencias al respecto, sin olvidar en modo alguno el funcionamiento de nuestro mercado de trabajo al que la reforma laboral de 2021 le ha dado un nuevo, y positivo, aire.

Las siete ocupaciones admitidas en el CODC del tercer trimestre, con su correspondiente código, son las siguientes:

7132.101.3      Carpinteros de aluminio, metálico y pvc.     

7132.102.4      Montadores de carpintería metálica, aluminio y pvc.

7510.101.5      Instaladores electricistas de edificios y viviendas.

7510.103.3      Instaladores electricistas, en general.

8332.105.2      Conductores-operadores de grúa en camión.

8332.106.3      Conductores-operadores de grúa fija, en general.

8332.107.4      Conductores-operadores de grúa móvil

Buena lectura.

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